martes, 5 de agosto de 2008


Con éste, el 1º Post del Blog del 1º Congreso Nacional de Pensamiento Jurídico Alternativo "Crítica al Derecho. Derecho a la Crítica", pretendemos establecer este medio de comunicación para ir manteniéndonos al tanto de todas las novedades que vayan surgiendo en el transcurso del Congreso, así como también ara compartir materiales de lectura relacionados con la temática particular de cada uno de los paneles.
Esperamos sus preguntas, aportes, críticas y sugerencias en derechoalacritica@yahoo.com.ar

Fundamentación del 1er Congreso De Pensamiento Jurídico Alternativo

Critica Al Derecho. Derecho A La Critica”.


“… Aquel conocimiento que no es dogmático, ni permanente pero que existe en un continuo proceso de hacerse a si mismo. Y, siguiendo la posición de que no existe conocimiento sin praxis, el conocimiento “crítico” sería aquel relacionado con un tipo de acción que resulta de la transformación de la realidad. Solamente una “teoría crítica” puede ser el resultado de liberación del ser humano, pues no existe transformación de la realidad sin la liberación del ser humano...” (Paulo Freire)

“… La enseñanza del derecho venía practicándose de una manera monocorde con el proyecto neo-colonial en la cual la Universidad toda estaba inmersa. Esa doble dimensión de transmitir la ideología de las clases opresoras y al mismo tiempo insensibilizar al estudiante a todo momento concientizador, transmitiéndole en cambio la visión de científico “aséptico” se hizo manifiesta en la pedagogía de los juristas del derecho argentino” (Rodolfo Ortega Peña, hace más de 30 años)

“… Nuevamente estamos entrando en una fase de la historia, en la que los castillos de la nomenclatura universitaria dejan de ser un recinto seguro ante las contradicciones del capitalismo contemporáneo y la creciente rebelión de las fuerzas democratizadoras…” (Heinz Dieterich Steffan, “Crisis de los Intelectuales”).

La Universidad es uno de los lugares fundamentales donde tiene lugar la reproducción ideológica de los discursos jurídico-políticos dominantes. Los programas y planes de estudios de casi la totalidad de las Facultades de Derecho del país se posicionan en el
iuspositivismo, considerando al Derecho como una construcción neutral y ahistórica, gracias a la influencia de la Escuela de la Exégesis, que se caracteriza por rendir culto a la ley y por transformar el papel del juzgador en un mero interprete de la intención de la ley.


Es así que el positivismo ha ido marginando y anulando el pensamiento jurídico crítico alternativo. A raíz de esto, la carrera de Abogacía se ha estructurado sobre la base de la preeminencia del Derecho Privado (civil y comercial) sobre el Derecho Público, y se ha puesto la construcción de conocimiento al servicio del sector privado y en contra de los intereses de los sectores que sostienen la Universidad Pública; aún cuando el sector privado cuenta con sus propias Facultades de Derecho.

Contrariamente a lo que se enseña, y tal como sostiene Cárcova, consideramos que el derecho es el discurso del poder y que “… el papel del derecho, pues depende de una relación de fuerzas en el conflicto social. En manos de los grupos dominantes, constituye un mecanismo de preservación y de reconducción de sus intereses y finalidades, en manos de los grupos dominados, un mecanismo de defensa y contestación política...”1

Es en este marco que, como miembros de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, impulsamos esta propuesta, resultado del trabajo y dedicación de varios y varias estudiantes, compañeros y compañeras que cotidianamente dedicamos nuestro tiempo a la construcción de diversos espacios de conocimiento, reflexión y acción.

El Congreso
“Crítica al Derecho. Derecho a la Crítica”, pretende dar como resultado la generación de espacios para la discusión sobre experiencias y miradas diferentes a las que hoy hegemonizan el pensamiento jurídico en nuestras Facultades en vistas a la proyección de una juridicidad crítica de perspectiva pluralista.

Se abordarán, desde una perspectiva interdisciplinaria, temas propios de la dogmática y la filosofía del Derecho en miras a la elaboración colectiva de posicionamientos propios, críticos y autocríticos, que nos permitan poder evaluar y analizar lo que creemos serán temas centrales en nuestra práctica profesional.

Estamos convencidos y convencidas de que el Congreso servirá para la construcción de un saber desprejuiciado que aporte a derribar la concepción de que los y las estudiantes somos cajas vacías que venimos a la Universidad a llenarnos de los conocimientos que imparte el “personal autorizado”. Esta forma de reproducción del paradigma dominante es algo habitual en la Facultad de Derecho. Los estudiantes se aprestan a tomar apuntes sobre aclaraciones que realiza el profesor sobre el Código o el texto de estudio, sin ningún tipo de debate o reflexión al respecto.

Ante la evidente crisis estructural que sufre el sistema educativo en general y el universitario en particular, se torna imprescindible la
generación de espacios de debate, reflexión y prácticas colectivas que aporten a la construcción de un saber autónomo que no suponga la adaptación, repetición ni copia de prácticas y paradigmas preestablecidos, sino el desarrollo de capacidades de elección, maduración y opción críticas propias de la autonomía.

Creemos que el debate acerca de la formación que brindan las Universidades Nacionales (y las Facultades de Derecho particularmente) es imprescindible en miras a poder pensar y repensar qué tipos de saberes y qué tipo de profesionales aporta y debería aportar la educación pública a la sociedad.

Esta Congreso debatirá con la retórica de la autonomía, la neutralidad y la universalidad del Derecho, que “(…) constituyen la expresión misma de todo el funcionamiento del campo jurídico (…)2. Como bien señala Pierre Bourdieu, “la retórica de la autonomía está sustentada en el hecho de que el derecho encuentra fundamento en sí mismo, es decir, en una norma fundamental como la Constitución. La retórica de la neutralidad se sustenta en la utilización sintáctica de construcciones pasivas y giros impersonales apropiados para subrayar la impersonalidad de la enunciación normativa y para hacer del emisor un sujeto universal, a la vez, imparcial y objetivo y por último la retórica de universalización que se logra a través de diversos procedimientos convergentes (...) aptos para expresar la generalidad y la omnitemporalidad de la regla de derecho; la referencia a valores transubjetivos que presumen la existencia de un consenso ético (Un buen Padre de Familia); o el recurso a fórmulas lapidarias y a formas fijas que dejan poco espacio a las variaciones individuales”3.

Creemos que es preciso
cambiar la forma de pensar el derecho. Necesitamos apartarnos del pensamiento lógico deductivo y dar mayor relevancia al pensamiento de naturaleza intuitiva, porque antes de saber qué dice la norma, es fundamental saber cuál es la solución justa para el caso concreto y después procurar la fundamentación, porque como dice Efraín Gonzáles Morfin: “… El pensamiento jurídico no debe ser solo una interpretación de normas, sino también de hechos y actos humanos, y de condiciones económicas, políticas y culturales, es decir el contexto de esa norma, porque al ser los seres humanos origen, causa y destinatario de de las normas jurídicas, ninguna realidad debería parecerla extraña…”4.

Que el saber del Derecho permanezca en pocas manos, es una decisión política, y como agrega Cárcova, significa reparto de poder y aunque se lo niega desde la cerrada “comunidad académica”, es un recurso de construcción de hegemonía.

Con este
Congreso intentaremos repensar nuestro rol profesional discutiendo la formación de los futuros Abogados y Abogadas del país desde una visión contrahegemónica a la del sistema y su Derecho. Esperamos contar con los aportes de todos y todas en este proyecto.


1 Cárcova, Carlos María, “Acerca de las funciones del Derecho”, en “Materiales para una teoría crítica del derecho”, P. 217 y 218.

2 Wlasic, Juan Carlos, “Manual Crítico de Derechos Humanos”, Ed. La Ley. Colección Académica, Avellaneda, Argentina, 2006, página XIII.

3 Bourdieu, Pierre en Wlasic, Juan Carlos, ob. Cit., págs. XIII y XIV

4 Gonzáles Morfin, Efraín, “Temas de Filosofía del Derecho”, México, Ed. Universidad Iberoamericana y Oxford, 1999, p. 75.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola! El horario del Congreso es el mismo de las Jornadas??
Saludos y Mucho {exito!